El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de DESTRUCCIÓN DEL BIEN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4003 al señor JHEFERSON CARRILLO NUÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.884.137, por comportamiento señalado en el artículo 95 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016.
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4000 de fecha 31 de marzo de 2020, impuesta al señor CRISTIAN ISMAEL VARGAS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.899.527 expedida en Pitalito-Huila.
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-2459 al señor ALVARO FERNANDO ORTIZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.930.278, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-2456 al señor DIEGO FERNANDO GUILOMBO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.135.021, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno udos de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a examinar de fondo si avoca conocimiento de la Orden de Comparendo No. 41-551-2455 de fecha 27 de marzo de 2020 que se impuso al señor NELSON JAVIER NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.958.960.
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-2454 al señor JOSE MILTON PANCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.357.151, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artpiculos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-2450 de fecha 24 de marzo de 2020, impuesta al señor MICHAEL STIVEN RIVERA SANTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.411.690 expedida en Pitalito-Huila.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
