El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4041 de fecha 25 de marzo de 2020, impuesta al señor WILMER ESTEBAN JIMENEZ IDARRAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.269.001 de Pitalito-Huila
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4038 de fecha 21 de marzo de 2020, impuesta al señor ALEJANDRO BETANCOURT ALVEAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.498.715 de Florencia-Caquetá
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 95, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4020 de fecha 24 de marzo de 2020, impuesta a la señora NEYDA KARINE CAMPOS identificada con cédula de ciudadanía No. 36.292.480 de Pitalito-Huila
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4016 de fecha 20 de marzo de 2020, impuesta al señor ENRY ORTIZ DAGUA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.922.088 de Pitalito-Huila
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4015 de fecha 20 de marzo de 2020, impuesta al señor JHON JAIRO MOLINA CLAROS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.266.492.
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El Inspector de Policía Municipal, en pleno udos de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a examinar de fondo si avoca conocimiento de la Orden de Comparendo No. 41-551-4013 de fecha 19 de marzo de 2020 que se impuso al señor OMAR MIRANDA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.026.100.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 27, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.
