Miércoles, 10 Noviembre 2021 17:33

El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4046 al señor JOHAN ESTIVEN PUENTES LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.913.828, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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Miércoles, 10 Noviembre 2021 17:30

El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4045 al señor CRISTIAN FERNANDO FIGUEROA ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.907.723, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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Miércoles, 10 Noviembre 2021 17:28

El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4044 al señor DEIMAR ALVAREZ IBARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.83.886.220, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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Miércoles, 10 Noviembre 2021 17:26

El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4043 al señor YEFERSON ESQUIVEL NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.914.873, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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Miércoles, 10 Noviembre 2021 16:13

El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4042 de fecha 26 de Marzo de 2020, impuesta al señor JHON JAIRO GUTIERREZ HURTADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.881.778

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Miércoles, 10 Noviembre 2021 16:11

El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-3962 de fecha 16 de Abril de 2020, impuesta al señor JOSÉ EVER CIFUENTES INCAPIE identificado con cédula de ciudadanía No. 1.063.812.352

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