El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-2456 al señor DIEGO FERNANDO GUILOMBO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.135.021, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
Miércoles, 03 Noviembre 2021 15:54
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN AL COMPARENDO No. 41-551-2456
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