Viernes, 13 Agosto 2021 10:47

MÉRITO EJECUTIVO

Se entiende que un documento tiene “mérito ejecutivo” cuando establece una obligación a favor de una persona con total claridad, de forma expresa y que puede ser exigida en caso de que alguna de las partes incumpla Un ejemplo son los cheques, los pagarés, las letras de cambio, los contratos de arrendamiento, etc. También tienen mérito ejecutivo las actas donde constan los acuerdos de conciliación. 

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