El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 243 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4071 de fecha 24 de marzo de 2020, impuesta al señor CRISTIAN ANDRÉS RODRÍGUEZ PAPAMIJA identificado con cédula ciudadanía No. 1.003.802.066.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017,procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalada por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a resolver sobre la medida de DESTRUCCIÓN DE BIEN, SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y MULTA GENERAL TIPO 2 relacionada en la orden de Comparendo Bajo el expediente No. 41-551-6-2020- 2096 por comportamiento señalado en el artículo 95 numeral 1 de la ley 1801 de 2016.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo bajo el expediente digital No. 41-551-6-2020-1880 de fecha 06 de septiembre de 2020, impuesta al señor ANDRES ROBERTO PERDOMO BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.925.392.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 208, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo bajo el expediente digital No. 41-551-6-2020-1977 de fecha 1 O de septiembre de 2020, impuesta al señor ALEXIS ARBOLEDA MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.111.812.242.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo bajo el expediente digital No. 41-551-6-2020-1976 de fecha 1 O de septiembre de 2020, impuesta al señor JAVIER ORLANDO ROJAS JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.900.841.
