JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUE.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 86 LITERAL E) Y 87 DE LA LEY 1448 DE 2011.
CONVOCA
A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE los siguientes PREDIOS: “Carrera 24 No 3 – 75 manzana G Lote 23”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 206-45377, cédula catastral No. 415510103000002730003000000000, ubicado en la Urbanización Prados de Las Acacias, jurisdicción del municipio de Pitalito, departamento del Huila, área georreferenciada 101 m2, frente al cual ostenta la calidad de PROPIETARIO (ENAJENÓ), para que dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria se hagan presente a efectos de hacer valer sus derechos sobre dicho predio y presentar oposiciones de conformidad con el Art. 88 de la Ley 1448 de 2011 dentro del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente presentado por desplazadas VÍCTOR ALFONSO HERRÁN GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.107.039.742 expedida en Cali (Valle del Cauca), ante este Despacho Judicial ubicado en la Carrera 5 #41-20 oficina 1402 Edificio F25 de Ibagué, demanda que fue admitida el Quince (15) de octubre de dos mil Veintiuno (2021) bajo el radicado No. 73001-31-21-001-2021-00149-00.
Ver CONSTANCIA NÚMERO CC 00209 DE 28 DE MAYO DE 2021 
Ver AUTO INTERLOCUTORIO No. 704 
Ver Constancia Secretarial ID 1040768 
A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio con nomenclatura CALLE 14 SUR No. 2-26 / JARDIN de Pitalito Huila a nombre de SAUL DIAZ TORRES con Radicado N° 41551-0-21- 0970 del 15 de Diciembre de 2021.
A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, en el predio con nomenclatura CALLE 9 No. 5-63 / SUCRE de Pitalito Huila a nombre de JACINTO ARANDA MOTTA con Radicado N° 41551-0-21- 0948 del 15 de Diciembre de 2021.
A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio con nomenclatura MANZANA A LOTES 1,2,3,4 Y 5 / URB. SAN JERONIMO de Pitalito Huila a nombre de CONSTRUCTORA LA SABANA O&J SAS con Radicado N° 41551-0-21- 0934 del 15 de Diciembre de 2021.
A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio con nomenclatura PREDIO MI TERRUÑO / VDA CRIOLLO de Pitalito Huila a nombre de PRISCILA CASANOVA DE CHACON con Radicado N° 41551-0-21- 0912 del 14 de Diciembre de 2021.
A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio con nomenclatura CARRERA 1 No 28-01 / LOS ARANDANOS de Pitalito Huila a nombre de LYDA FERNANDA ZUÑIGA con Radicado N° 41551-0-21- 0889 del 13 de Diciembre de 2021.
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A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio con nomenclatura CALLE 7A N. 11-17 ESTE / URB VILLAS DEL TESORO de Pitalito Huila a nombre de LYDA FERNANDA ZUÑIGA con Radicado N° 41551-0-21- 0878 del 09 de Diciembre de 2021.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017,procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalada por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a resolver sobre la medida de DESTRUCCIÓN DE BIEN, SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y MULTA GENERAL TIPO 2 relacionada en la orden de Comparendo Bajo el expediente No. 41-551-5835 por comportamiento señalado en el artículo 95 numeral 1 de la ley 1801 de 2016.