El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4102 al señor JAMES YAIR MUÑOZ FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.431.142.
Lunes, 20 Diciembre 2021 15:52
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN AL COMPARENDO No. 41-551-4102 CONFORME LA LEY 1801 DE 2016
Alcaldia Pitalito
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