En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo"
Notificar: Respuesta Radicado 2020PQR00020838
Fundamento de Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente
NOTIFICACIÓN POR AVISO - OFICINA DE COBRO COACTIVO - 28 de Octubre de 2020
EditorQue los Contribuyentes que se relacionan a continuación se les adelanta proceso por la Jurisdicción Administrativa de Cobro Coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal de Pitalito Huila por Impuesto Predial.
Que una vez surtida la citación los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal de la Resolución de Deudor Moroso.
Que la Notificación de la Resolución de Deudor Moroso enviada por correo fue devuelta.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 372 del 2019 y en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Trinutario Nacional, se está notificando por medio de publicación a:
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo"
Notificar: Respuesta Radicado 2020PQR00020291
Fundamento de Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo"
Notificar: Respuesta Radicado 2020PQR00018891
Fundamento de Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente
Acto administrativo a notificar: Resolución No. 6806 del 24 de Septiembre del 2020 "Por medio de la cual se resuelve excepciones propuestas contra el Mandamiento de Pago, dentro del proceso COACTIVO con Radicado No. 2019-09-092"
Fundamento de Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente, teniendo en cuenta que la citación enviada a la dirección del expediente fue devuelta por la oficina de correo certificado.
Que los Contribuyentes que se relacionan a continuación se les adelanta proceso por la Jurisdicción Administrativa de Cobro Coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal de Pitalito Huila por Impuesto Predial.
Que una vez surtida la citación los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal de la Resolución de Deudor Moroso.
Que la Notificación de la Resolución de Deudor Moroso enviada por correo fue devuelta.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 372 del 2019 y en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Trinutario Nacional, se está notificando por medio de publicación a:
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En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo"
Acto Administrativo a notificar: Licencia No. 10533 del 24 de Agoato de 2020, Radicado No. 415510190613; solicitada por ELENEY MUÑOZ BURBANO.
Que los Contribuyentes que se relacionan a continuación se les adelanta proceso por la Jurisdicción Administrativa de Cobro Coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal de Pitalito Huila por Impuesto Predial.
Que una vez surtida la citación los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal de la Resolución de Mandamiento de Pago.
Que la Notificación de la Resolución de Mandamiento de Pago enviada por correo fue devuelta.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 372 del 2019 y en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Trinutario Nacional, se está notificando por medio de publicación a:
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo"
Notificar: Respuesta Radicado 2020PQR00018782
Fundamento de Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente
Que los Contribuyentes que se relacionan a continuación se les adelanta proceso por la Jurisdicción Administrativa de Cobro Coactivo por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal de Pitalito Huila por Impuesto Predial.
Que una vez surtida la citación los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal de la Resolución de Mandamiento de Pago.
Que la Notificación de la Resolución de Mandamiento de Pago enviada por correo fue devuelta.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 372 del 2019 y en concordancia con el artículo 565 del Estatuto Trinutario Nacional, se está notificando por medio de publicación a:
