Lunes, 08 Marzo 2021 12:26

POR EL CUAL SE INICIA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE LA CIUDADELA INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE PITALITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

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El suscrito Jefe de Cobro Coactivo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Pitalito Huila, teniendo en cuenta la devolución de la citación para notificación personal y que los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal, de conformidad con el Art. 565 de Estatuto Tributario modificado por el Art 45 de la Ley 1111/06, y el Art. 568 del E.T modificado por el Art. 58 del Dto. Ley 012/19, en concordancia con el Art. 359 del Acuerdo Municipal 051/14 y el Decreto 772 de 2019 en su Art. 20 y el Art. 243 y s.s. del Código General de Proceso, se procede a informar mediante la presente poublicación, que se expidió Resolución Administrativa mediante la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del proceso de Cobro Coactivo a favor del Municipio de Pitalito y en contra de los siguientes contribuyentes, poseedores o de los herederos determinados o indeterminados.

Los actos administrativos aquí relacionados se consideran legalmente notificados a partir de la publicación del aviso en el portal web de la Alcaldía de Pitalito Huila.

Se informa que de acuerdo a lo consagrado en los artículos 830 y 831 de Estatuto Tributario, los términos para interponer las excepciones a que haya lugar en contra de los actos administrativos notificados por este medio, se contará a partir del día siguiente a la efectiva publicación de la presente notificación en el portal Web de la Alcaldía de Pitalito Huila.

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El suscrito Jefe de Cobro Coactivo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Pitalito Huila, teniendo en cuenta la devolución de la citación para notificación personal y que los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal, de conformidad con el Art. 565 de Estatuto Tributario modificado por el Art 45 de la Ley 1111/06, y el Art. 568 del E.T modificado por el Art. 58 del Dto. Ley 012/19, en concordancia con el Art. 359 del Acuerdo Municipal 051/14 y el Decreto 772 de 2019 en su Art. 20, se procede a informar mediante medio electrónico, que se expidió Resolución Administrativa de Deudor Moroso por medio de la cual se liquida y determina una obligación en mora por concepto del Impuesto Predial Unificado en contra de los siguientes contribuyentes.

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Viernes, 05 Marzo 2021 16:24

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Admnistrativo y de lo Contencioso Administrativo"

Notificar: Respuesta Radicado 2021PQR00003510

Fundamento de Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente

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El suscrito Jefe de Cobro Coactivo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Pitalito Huila, teniendo en cuenta la devolución de la citación para notificación personal y que los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal, de conformidad con el Art. 565 de Estatuto Tributario modificado por el Art 45 de la Ley 1111/06, y el Art. 568 del E.T modificado por el Art. 58 del Dto. Ley 012/19, en concordancia con el Art. 359 del Acuerdo Municipal 051/14 y el Decreto 772 de 2019 en su Art. 20 y el Art. 243 y s.s. del Código General de Proceso, se procede a informar mediante la presente poublicación, que se expidió Resolución Administrativa mediante la cual se libra Mandamiento de Pago dentro del proceso de Cobro Coactivo a favor del Municipio de Pitalito y en contra de los siguientes contribuyentes, poseedores o de los herederos determinados o indeterminados.

Los actos administrativos aquí relacionados se consideran legalmente notificados a partir de la publicación del aviso en el portal web de la Alcaldía de Pitalito Huila.

Se informa que de acuerdo a lo consagrado en los artículos 830 y 831 de Estatuto Tributario, los términos para interponer las excepciones a que haya lugar en contra de los actos administrativos notificados por este medio, se contará a partir del día siguiente a la efectiva publicación de la presente notificación en el portal Web de la Alcaldía de Pitalito Huila.

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El suscrito Jefe de Cobro Coactivo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas del Municipio de Pitalito Huila, teniendo en cuenta la devolución de la citación para notificación personal y que los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal, de conformidad con el Art. 565 de Estatuto Tributario modificado por el Art 45 de la Ley 1111/06, y el Art. 568 del E.T modificado por el Art. 58 del Dto. Ley 012/19, en concordancia con el Art. 359 del Acuerdo Municipal 051/14 y el Decreto 772 de 2019 en su Art. 20, se procede a informar mediante medio electrónico, que se expidió Resolución Administrativa de Deudor Moroso por medio de la cual se liquida y determina una obligación en mora por concepto del Impuesto Predial Unificado en contra de los siguientes contribuyentes.

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