El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 222, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551- 4755 de fecha 27 de abril de 2020, impuesta al señor DIEGO ARMANDO ACOSTA SERRATO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.867.748.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 222, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4733 de fecha 17 de abril de 2020, impuesta al señor JADER ANDRES CASTILLO MARQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.584.455.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 222, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4732 de fecha 16 de abril de 2020, impuesta al señor CARLOS FELIPE FERNANDEZ FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.443.910.
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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4731 de fecha 14 de abril de 2020, impuesta al señor RUBIEL ARTUNDUAGA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.296.803.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y el Decreto Municipal 130 de 2017.
