El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso r, de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes, de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo 41-551-4 779 de fecha 27 de abril de 2020, impuesta al señor ERIK MAURICIO ÑAÑEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.919.484.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales 1/ reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 222, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4778 de fecha 24 de abril de 2020, impuesta al señor CRISTIAN DAVID PERDOMO ARTUNDUAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.925.414.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 222, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4777 de fecha 24 de abril de 2020, impuesta al señor WILLIAM SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.041.408.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
Más...
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017.
