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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4015 de fecha 20 de marzo de 2020, impuesta al señor JHON JAIRO MOLINA CLAROS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.266.492.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno udos de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a examinar de fondo si avoca conocimiento de la Orden de Comparendo No. 41-551-4013 de fecha 19 de marzo de 2020 que se impuso al señor OMAR MIRANDA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.026.100.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 27, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de DESTRUCCIÓN DEL BIEN Y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4003 al señor JHEFERSON CARRILLO NUÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.884.137, por comportamiento señalado en el artículo 95 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4000 de fecha 31 de marzo de 2020, impuesta al señor CRISTIAN ISMAEL VARGAS AMAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.899.527 expedida en Pitalito-Huila.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-2459 al señor ALVARO FERNANDO ORTIZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.930.278, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-2456 al señor DIEGO FERNANDO GUILOMBO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.135.021, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno udos de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a examinar de fondo si avoca conocimiento de la Orden de Comparendo No. 41-551-2455 de fecha 27 de marzo de 2020 que se impuso al señor NELSON JAVIER NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.958.960.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-2454 al señor JOSE MILTON PANCHO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.357.151, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artpiculos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-2450 de fecha 24 de marzo de 2020, impuesta al señor MICHAEL STIVEN RIVERA SANTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.411.690 expedida en Pitalito-Huila.

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