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AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DA TRÁMITE A LA ORDEN DE COMPARENDO No. 41-551-4068 DE 2020
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4068 de fecha 22 de marzo de 2020, impuesta al señor NICOLAS CHAVARRO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.308.111
AUTO POR MEDIO DEL CUAL CONMUTA UNA MULTA, EN PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA - COMPARENDO No. 41-551-4057
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 27, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL CONMUTA UNA MULTA, EN PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA - COMPARENDO No. 41-551-4056
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 95, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL CONMUTA UNA MULTA, EN PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA - COMPARENDO No. 41-551-4055
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 27, numeral 6, en el marco de la Ley 1801 de 2016.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DA TRÁMITE A LA ORDEN DE COMPARENDO No. 41-551-4054 DE 2020
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4054 de fecha 18 de febrero de 2020, impuesta al señor ARGEMIRO PERAFAN GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.262.711
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DA TRÁMITE A LA ORDEN DE COMPARENDO No. 41-551-4050 DE 2020
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4050 de fecha 31 de Marzo de 2020, impuesta al señor ARLIN BERNEY ORTIZ CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.910.446
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN AL COMPARENDO No. 41-551-4049
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4049 al señor LUIS CARLOS LOZANO CASANOVA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.919.505, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN AL COMPARENDO No. 41-551-4048
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4048 al señor HECTOR CAMILO ASTUDILLO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.337.041, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN AL COMPARENDO No. 41-551-4047
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4047 al señor BRAYAN YESID DIAZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.907.115, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN AL COMPARENDO No. 41-551-4046
El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4046 al señor JOHAN ESTIVEN PUENTES LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.913.828, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.
