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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4068 de fecha 22 de marzo de 2020, impuesta al señor NICOLAS CHAVARRO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.308.111

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 27, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 95, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.

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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 27, numeral 6, en el marco de la Ley 1801 de 2016.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4054 de fecha 18 de febrero de 2020, impuesta al señor ARGEMIRO PERAFAN GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.262.711

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los articulos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-4050 de fecha 31 de Marzo de 2020, impuesta al señor ARLIN BERNEY ORTIZ CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.910.446

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4049 al señor LUIS CARLOS LOZANO CASANOVA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.919.505, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4048 al señor HECTOR CAMILO ASTUDILLO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.337.041, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4047 al señor BRAYAN YESID DIAZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.907.115, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia  y el Decreto 130 de 2017, procede el despacho de la Inspección de Policía dentro del término legal señalado por el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 a avocar y resolver el recurso de apelación interpuesto sobre la medida correctiva de PARTICIPACIÓN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA en  virtud de la orden de comparendo No. 41-551-4046 al señor JOHAN ESTIVEN PUENTES LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.913.828, por comportamiento señalado en el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016.

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