Viernes, 23 Febrero 2024 15:34

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

Notificar: Respuesta Radicado 2024PQR00004336

Fundamento de Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente

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Jueves, 22 Febrero 2024 15:28

A la Sra.SORALLY GOMEZ CORDOBAy a  ESTEBAN OCAMPO ROJAS domiciliados en la Vereda Holanda del Corregimiento de Bruselas Pitalito Huila, dato de contacto 3118757275, según datos referidos y aportados por la accionante en presentación de solicitud, diligencias que fueron iniciadas mediante AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL EN ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. CSFP 110-2023, PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO FAMILIAR Rad. 0000027753-24-11-2023, por el cual se profirió medida de protección y se fijó fecha de celebración de la audiencia de trámite y fallo de que trata el artículo 12 de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 7° de la ley 575 de 2000 dentro del proceso referido, para el  21 de Marzo del 2024 a las 2:20 pm.

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La suscrita Jefe de Cobro Coactivo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas del Municipio de Pitalito Huila, teniendo en cuenta la devolución de la citación para notificación personal y que los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal, de conformidad con el Art. 565 de Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Art 45 de la Ley 1111/06,  y el Art. 568 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Art. 58 del Dto. Ley 012/19, en concordancia con el Art. 605 del Acuerdo Municipal 044 de 2021(Estatuto Tributario Municipal), procede a NOTIFICAR mediante medio electrónico portal web del Municipio de Pitalito www.alcaldiapitalito.gov.co , que se expidió EL AUTO POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO, POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en contra de los siguientes contribuyentes:

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La suscrita Jefe de Cobro Coactivo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas del Municipio de Pitalito Huila, teniendo en cuenta la devolución de la citación para notificación personal y que los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal, de conformidad con el Art. 565 de Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Art 45 de la Ley 1111/06,  y el Art. 568 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Art. 58 del Dto. Ley 012/19, en concordancia con el Art. 605 del Acuerdo Municipal 044 de 2021(Estatuto Tributario Municipal), procede a NOTIFICAR mediante medio electrónico portal web del Municipio de Pitalito www.alcaldiapitalito.gov.co , que se expidió LA RESOLUCIÓN POR EL CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA, POR INCUMPLIR CON EL DEBER FORMAL DE NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO , en contra de los siguientes contribuyentes:

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La suscrita Jefe de Cobro Coactivo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas del Municipio de Pitalito Huila, teniendo en cuenta la devolución de la citación para notificación personal y que los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal, de conformidad con el Art. 565 de Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Art 45 de la Ley 1111/06,  y el Art. 568 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Art. 58 del Dto. Ley 012/19, en concordancia con el Art. 605 del Acuerdo Municipal 044 de 2021(Estatuto Tributario Municipal), procede a NOTIFICAR mediante medio electrónico portal web del Municipio de Pitalito www.alcaldiapitalito.gov.co , que se expidió EL AUTO POR EL CUAL SE LIQUIDA CREDITO Y COSTAS DENTRO EL PROCESO DE COBRO COACTIVO, POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en contra de los siguientes contribuyentes:

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La suscrita Jefe de Cobro Coactivo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas del Municipio de Pitalito Huila, teniendo en cuenta la devolución de la citación para notificación personal y que los deudores no comparecieron a surtir la notificación personal, de conformidad con el Art. 565 de Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Art 45 de la Ley 1111/06,  y el Art. 568 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el Art. 58 del Dto. Ley 012/19, en concordancia con el Art. 605 del Acuerdo Municipal 044 de 2021(Estatuto Tributario Municipal), procede a NOTIFICAR mediante medio electrónico portal web del Municipio de Pitalito www.alcaldiapitalito.gov.co, que se expidió RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DE COBRO Y AUTO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO POR CONCEPTO DE INCUMPLIR CON EL DEBER FORMAL DE NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO , en contra de los siguientes contribuyentes:

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