Miércoles, 03 Noviembre 2021 14:40

El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artpiculos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la Orden de Comparendo No. 41-551-2450 de fecha 24 de marzo de 2020, impuesta al señor MICHAEL STIVEN RIVERA SANTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.411.690 expedida en Pitalito-Huila.

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Miércoles, 03 Noviembre 2021 14:32

El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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Miércoles, 03 Noviembre 2021 14:25

El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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Miércoles, 03 Noviembre 2021 14:21

El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 95, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.

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Miércoles, 03 Noviembre 2021 14:17

El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 95, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.

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Miércoles, 03 Noviembre 2021 11:29

El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Decreto 1285 de 2017, Decreto Municipal 379 de 2017 se dispone a decidir sobre la comnutación de una multa, por participación en programa comunitaria o actividad pegagógica de convivencia, impuesta por comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad, concretamente el señalado en el artículo 95, numeral 1, en el marco de la Ley 1801 de 2016.

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