El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 y 223, de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4337 de fecha 31 de marzo de 2020, impuesta al señor FREDY PÉREZ CAMPOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.514.194.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No.41-551-4336 de fecha 3 ·1 de marzo de 2020, impuesta a BRA VAN ESTIVEN URBANO CALDERÓN identificado con tarjeta de identidad No. 1.124.850.413 expedida en Mocoa-Putumayo, representado por su madre, la señora NINI JOHANNA CALDERÓN BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 69.009.320, por comportamiento señalado en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4335 de fecha 31 de marzo de 2020, impuesta a WILLIAM ALEXIS GANAR CALDERÓN identificado con tarjeta. de identidad No. 1.006.948.373 expedida en Mocoa-Putumayo, representado por su madre, la señora NINi JOHANNA CALDERÓN BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 69.009.320, por comportamiento señalado en el numeral 2 del artículo 35 la Ley 1801 de 2016.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 303 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4333 de fecha 30 de marzo de 2020, impuesta al señor JUAN JOSÉ VARGAS ZÚÑIGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.933.551 expedida en Pitalito-Huila, por comportamiento señalado en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016.
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El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4332 de fecha 30 de marzo de 2020, impuesta al señor JHON ESTIVEN PUENTES LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.913.828.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los
artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No, 41-551-4331 de fecha 30 de marzo de 2020, impuesta al señor MARLON CRISTIAN BERMEO CUÉLLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.909.800.
