El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el Artículo 206,213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el Artículo 206,213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.