El inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 222 y 223, de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017.
MEDIDA CORRECTIVA OBJETO PROCEDIMIENTO VERBAL ABREVIADO: Multa general tipo 4; Participación programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
DEPENDENCIA: INSPECCIÓN DE POLICÍA
INFRACTOR: HÉCTOR ANTONIO CORREA FIGUEROA, identificado con cédula de Ciudadanía No. 12.233.621.
