El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia; procede A TRAVÉS DE ESTE AVISO A CITAR PARA QUE COMPAREZCAN A LA INSPECCIÓN DE POLICÍA DE PITALITO HUILA, en virtud de proceso único de policía adelantado en este despacho por concepto de Procesos Verbales Inmediatos adelantados por el personal uniformado de la Policía nacional.
SE ADVIERTE QUE ESTA NOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ SURTIDA AL FINALIZAR EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE FIJACIÓN DE ESTE AVISO EN EL LUGAR DE DESTINO.
En virtud de lo anterior es deber del inspector de policía informar que el incumplimiento de la orden de Policía mediante la cual se imponen medidas correctivas configura el tipo penal establecido para el fraude a resolución judicial o administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la *Ley 599 de 2000, en virtud del parágrafo del artículo 150 de Ley 1801 de 2016. En tal sentido el Inspector de Policía Municipal de Pitalito Huila, exhorta a los ciudadanos para el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas. Emplazando a los ciudadanos aquí relacionados:
A la señora DIANA CAROLINA SAMBONI SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.894.721, accionada dentro del proceso por presuntos hechos violencia intrafamiliar con radicado 2022COR1083895998, adelantado a favor del señor FERNEY PEÑA ORTEGA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.083.895.998, diligencias que fueron iniciadas mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2022.
Al señor JOSE ALBEIRO SIERRA GONZALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.195.100, convocado dentro del proceso por presuntos hechos violencia intrafamiliar con radicado 2022COR36225384, adelantado a favor de la señora ANA MILENA PACHECO MOLANO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 36.115.384, diligencias que fueron iniciadas mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2022.
Al señor NELSON ANDRES MONTEALEGRE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.505.975, convocado dentro del proceso por presuntos hechos violencia intrafamiliar con radicado 2022PQR00025977, adelantado a favor de la señora ALEJANDRA CUELLAR BRAVO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.007.411.871, diligencias que fueron iniciadas mediante auto de fecha 27 de diciembre de 2022.
Al señor LUIS CARLOS CIFUENTES TASCON, con C.C. 16553000, accionado, convocado dentro del proceso por violencia intrafamiliar con radicado 2022PQR00026270, adelantado a favor de la señora ARACELI CARACAS MORENO, para notificación del contenido de la Resolución 47 2023.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 del 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
Notificar: Respuesta Radicado 2023PQR00006736
Señora: MALORILL DAYANA COY PINEDA
Fundamento de Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente
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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia; procede A TRAVÉS DE ESTE AVISO A CITAR PARA QUE COMPAREZCAN A LA INSPECCIÓN DE POLICÍA DE PITALITO HUILA, en virtud de proceso único de policía adelantado en este despacho por concepto de Procesos Verbales Inmediatos adelantados por el personal uniformado de la Policía nacional.
SE ADVIERTE QUE ESTA NOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ SURTIDA AL FINALIZAR EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE FIJACIÓN DE ESTE AVISO EN EL LUGAR DE DESTINO.
En virtud de lo anterior es deber del inspector de policía informar que el incumplimiento de la orden de Policía mediante la cual se imponen medidas correctivas configura el tipo penal establecido para el fraude a resolución judicial o administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la *Ley 599 de 2000, en virtud del parágrafo del artículo 150 de Ley 1801 de 2016. En tal sentido el Inspector de Policía Municipal de Pitalito Huila, exhorta a los ciudadanos para el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas. Emplazando a los ciudadanos aquí relacionados:
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia; procede A TRAVÉS DE ESTE AVISO A CITAR PARA QUE COMPAREZCAN A LA INSPECCIÓN DE POLICÍA DE PITALITO HUILA, en virtud de proceso único de policía adelantado en este despacho por concepto de Procesos Verbales Inmediatos adelantados por el personal uniformado de la Policía nacional.
SE ADVIERTE QUE ESTA NOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ SURTIDA AL FINALIZAR EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE FIJACIÓN DE ESTE AVISO EN EL LUGAR DE DESTINO.
En virtud de lo anterior es deber del inspector de policía informar que el incumplimiento de la orden de Policía mediante la cual se imponen medidas correctivas configura el tipo penal establecido para el fraude a resolución judicial o administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la *Ley 599 de 2000, en virtud del parágrafo del artículo 150 de Ley 1801 de 2016. En tal sentido el Inspector de Policía Municipal de Pitalito Huila, exhorta a los ciudadanos para el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas. Emplazando a los ciudadanos aquí relacionados:
NOTIFICACIÓN POR AVISO RESOLUCIÓN NO. 3202 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022
EditorNotificación por aviso en la página web institucional de la Resolución No. 3202 de fecha 25 de octubre de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL CONTRIBUYENTE USA AMBIENTAL S.A.S. CON NIT 900.028.185, REPRESENTADO LEGALMENTE POR PAOLA ANDREA RODRIGUEZ ROJAS, CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 093/2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN TRIBUTARIA POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS POR LA VIGENCIA 2016, 2017, 2018, 2019”.
Referencia: Resuelve De Recurso De Reconsideración.
Obligación: Declaración del Impuesto Industria y Comercio.
Sujeto a notificar: USA AMBIENTAL S.A.S.
C.C O NIT: 900.028.185
Fundamento del Aviso: Imposibilidad de notificar personalmente, teniendo en cuenta que aun habiendo sido notificada la citación para la notificación personal el contribuyente no compareció al despacho de la Secretaría de Hacienda, dentro de los términos establecidos.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia; procede A TRAVÉS DE ESTE AVISO A CITAR PARA QUE COMPAREZCAN A LA INSPECCIÓN DE POLICÍA DE PITALITO HUILA, en virtud de proceso único de policía adelantado en este despacho por concepto de Procesos Verbales Inmediatos adelantados por el personal uniformado de la Policía nacional.
SE ADVIERTE QUE ESTA NOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ SURTIDA AL FINALIZAR EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE FIJACIÓN DE ESTE AVISO EN EL LUGAR DE DESTINO.
En virtud de lo anterior es deber del inspector de policía informar que el el incumplimiento de la orden de Policía mediante la cual se imponen medidas correctivas configura el tipo penal establecido para el fraude a resolución judicial o administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la *Ley 599 de 2000, en virtud del parágrafo del artículo 150 de Ley 1801 de 2016. En tal sentido el Inspector de Policía Municipal de Pitalito Huila, exhorta a los ciudadanos para el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas. Emplazando a los ciudadanos aquí relacionados:
