El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo bajo el expediente digital No. 41-551-6-2020-1970 de fecha 1 O de septiembre de 2020, impuesta al señor MAURY DANILO VARGAS CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.922.233.
El Inspector de Policía, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), avoca conocimiento de un comportamiento contrario a la convivencia.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo bajo el expediente digital No. 41-551-6-2020- 1967 de fecha 09 de septiembre de 2020, impuesta al señor OMAR NORBERTO RANGEL NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.604.972.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo bajo el expediente digital No. 41-551-6-2020-1966 de fecha 09 de septiembre de 2020, impuesta al señor WILLINTON LASSO MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.548.876.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se dispone a fijar audiencia de que trata el Art. 223 ibídem.
El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se dispone a fijar audiencia de que trata el Art. 223 ibídem.
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El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en el Artículo 206,213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo bajo el expediente digital No. 41-551-6-2020-1964 de fecha 09 de septiembre de 2020, impuesta al señor EDWIN JOSÉ FRANCO SANCHEZ, identificado con cédula de extranjería No. 19.544.639 venezolana.
