Martes, 21 Diciembre 2021 11:55

El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política, lo dispuesto en el Artículo 222 y 223, de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia y el Decreto 130 de 2017.

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Martes, 21 Diciembre 2021 11:54

El Inspector de Policía Municipal, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en la Constitución Política y la ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) y el Decreto 130 de 2017.

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Martes, 21 Diciembre 2021 11:51

El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4337 de fecha 31 de marzo de 2020, impuesta al señor FREDY PÉREZ CAMPOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.514.194.

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Martes, 21 Diciembre 2021 11:47

El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No.41-551-4336 de fecha 3 ·1 de marzo de 2020, impuesta a BRA VAN ESTIVEN URBANO CALDERÓN identificado con tarjeta de identidad No. 1.124.850.413 expedida en Mocoa-Putumayo, representado por su madre, la señora NINI JOHANNA CALDERÓN BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 69.009.320, por comportamiento señalado en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.

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Martes, 21 Diciembre 2021 11:45

El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar­ trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4335 de fecha 31 de marzo de 2020, impuesta a WILLIAM ALEXIS GANAR CALDERÓN identificado con tarjeta. de identidad No. 1.006.948.373 expedida en Mocoa-Putumayo, representado por su madre, la señora NINi JOHANNA CALDERÓN BEDOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 69.009.320, por comportamiento señalado en el numeral 2 del artículo 35 la Ley 1801 de 2016.

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Martes, 21 Diciembre 2021 11:43

El Inspector de Policía Municipal, en pleno uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las contenidas en los artículos 206, 303 y siguientes de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" y el Decreto 130 de 2017, procede a dar trámite a la orden de comparendo No. 41-551-4333 de fecha 30 de marzo de 2020, impuesta al señor JUAN JOSÉ VARGAS ZÚÑIGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.933.551 expedida en Pitalito-Huila, por comportamiento señalado en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016.

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